• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5643/2019
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto prejudicial de la cosa juzgada; efectos indirectos de la sentencia firme al constituir un medio de prueba. Reglas de distribución de la carga de la prueba. Documentos privados: valoración. Principio de valoración conjunta de la prueba. Recurso de apelación: impugnación de la sentencia de primera instancia por el apelado (doctrina jurisprudencial); cosa positivo de la juzgada y extensión a terceros no litigantes cuando haya una justificación legal (aseguradora obligada solidaria con su asegurado). Existencia del daño: el acuerdo de paralización adoptado cautelarmente por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias no exime de responsabilidad a las empresas constructoras causantes del daño y a sus aseguradoras. Abuso de derecho. Retraso desleal en el ejercicio de un derecho. Sentido y finalidad de las reglas legales de interpretación de los contratos. Alcance de su revisión casacional. La suma asegurada como límite de la indemnización. Cláusulas que contraen el límite indemnizatorio a la suma asegurada: son delimitadoras del riesgo y son oponibles al tercero perjudicado en los seguros de responsabilidad civil. Supuestos de reclamaciones múltiples que pueden ser calificadas como un único siniestro: cláusula de "unidad de siniestros" o de "siniestros en serie". Seguros por capas o tramos. Acción directa del perjudicado: excepciones que puede oponer el asegurador. Intereses del art. 20 LCS y su posible exoneración: causa justificada (doctrina jurisprudencial).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
  • Nº Recurso: 273/2023
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda se sostenía que cuatro compras con tarjeta de crédito realizadas el mismo día en el mismo establecimiento, supuestamente radicado en Lituania, no habían sido realmente autorizadas por el cliente, razón por la cual se pretendía la declaración de responsabilidad del banco como prestador del servicio de pago. El banco demandado sostuvo que el usuario había incumplido sus deberes de custodia de sus credenciales de seguridad, y que las operaciones fueron correctamente autenticadas y registradas, sin verse afectadas por error o fallo técnico del sistema. La Audiencia Provincial revoca en parte la sentencia íntegramente estimatoria del juzgado al considerar que dos de las cuatro operaciones fueron necesariamente autorizadas por el usuario traspasando a la página web de la vendedora el código que aquél recibió en su teléfono móvil. Del importe de las otras dos operaciones, en cambio, debe responder el banco demandado, porque no ha acreditado que fuesen debidamente autorizadas por el cliente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 1438/2023
  • Fecha: 12/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revisa la doctrina jurisprudencial sobre los intereses remuneratorios usurarios desde la sentencia de 25 de noviembre del 2015 hasta las más recientes de febrero del 2023. Señala que se debe acudir a las estadísticas del Banco de España para determinar cual era el interés normal del dinero cuando se suscribe el contrato. Que se deben aplicar mediante el criterio de comparación. Una diferencia ligeramente superior al 6% entre el TEDR y la TAE pactada no hace a ésta usuraria. Pactado antes del año 2010, el TEDR de referencia es el 19,32, y el pactado lo supera en más de seis puntos. Y no concurren circunstancias excepcionales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA JOSE FRESNEDA DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 505/2022
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina la doctrina jurisprudencial aplicable respecto del interés pactado en un contrato de tarjeta de crédito revolvente. Examina la diferencia, a efectos de usura, en función del año en que se contrata, antes o después del 2010, la aplicación del TEDR, el criterio del factor de corrección y señala que el Tribunal Supremo no había fijado un criterio uniforme para cualquier contrato, sino que había ido precisándolo para cada caso controvertido. Resume la doctrina jurisprudencial ahora aplicable y al comparar el TEDR del año 2016, 20,84%, con la TAE pactada, 26,70%, considera que no existe una diferencia de seis puntos porcentuales y que el interés no es usurario. A continuación, tras examinar la cláusula que regula la modalidad de pago, que fue de pago aplazado sólo en dos disposiciones. No resulta controvertida la condición de consumidor de la parte actora ni que la cláusula de fijación del interés remuneratorio sea una condición general de contratación. Citando doctrina jurisprudencial respecto a si el adherente tuvo ocasión real de conocer las condiciones del contrato al tiempo de la celebración o si la redacción de la cláusula la hacía inteligible, y si un un consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, podría tener un conocimiento adecuado de la cláusula concreta, cualquiera que fuera el medio por el que adquirió tal conocimiento. Considera que, en este caso, esto no ocurrió, por lo el contrato es nulo. Finalmente, fija las consecuencias de ello,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8273/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Crédito revolving y usura. El juicio sobre el carácter usuario del interés remuneratorio (en el caso, contrato de 2016) ha de hacerse tomando, en primer lugar, la TAE (21%). La comparación debe hacerse respecto del interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el de las operaciones de crédito mediante tarjetas revolving. Para los contratos posteriores a que el boletín estadístico del Banco de España desglosara un apartado especial a este tipo de créditos (junio de 2010) la referencia será la estadística del periodo del contrato. El índice estadístico no es la TAE, sino el TEDR (TAE sin comisiones); si a ese TEDR se le añadieran las comisiones, el tipo sería ligeramente superior, y la diferencia con la TAE también algo menor, con el consiguiente efecto respecto de la posibilidad de apreciar la usura. En el caso, la TAE de la tarjeta en el momento de la contratación era 21% y, según los datos estadísticos del Banco de España, la TEDR promedio de las tarjetas de crédito y revolving en el año 2016 fue del 20,84%. Así, el interés pactado en la tarjeta apenas superaba el interés promedio de operaciones de la misma clase (la TEDR no toma en consideración las comisiones imprescindibles). Por tanto, conforme a la jurisprudencia expuesta, el interés no era usurario. Por todo ello, se estima el recurso de casación de la entidad financiera.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
  • Nº Recurso: 459/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la sentencia al apreciar, contrariamente a la sentencia de instancia , que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto, que si existe requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la declaración de nulidad por su carácter usurario, del contrato de tarjeta de crédito celebrado entre los actores y el banco, con devolución de todas las cantidades que el actor haya abonado que excedan del capital dispuesto. Estimada la demanda, recurre la entidad bancaria, alegando su falta de legitimación pasiva, pues con anterioridad traspasó a otra entidad una cartera de crédito, en la que se incluía el derecho de crédito del Banco frente al actor. La Sala rechaza dicha alegación, pues no se ha aportado a los autos la más mínima acreditación objetiva e imparcial de que el crédito derivado de la tarjeta de crédito hubiera sido cedido en la fecha que se indica, a esa otra sociedad, pues únicamente se aporta una certificación en la que un apoderado del propio banco manifiesta que esa tarjeta de crédito fue incluida dentro de la venta de cartera hecha a esa empresa, pero esa certificación no pasa de ser una manifestación unilateral, que nada prueba , al no acompañarse la referencia notarial de inclusión del crédito dentro de la total cartera de créditos cedidos y cuya relación individualizada se dice incorporada a un CD cuya ausencia brilla en estos autos. Pero asimismo una cosa es la cesión del crédito y otra la cesión del contrato, máxime cuando lo que se pedía en la demanda era la nulidad del contrato por usurario, sin alegación alguna a ningún crédito, litigioso o no. Asimismo nunca con anterioridad se alegó por la demandada su falta de legitimación pasiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: CAROLINA HIDALGO ALONSO
  • Nº Recurso: 631/2021
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se da lugar a la demanda de tomadora exigiendo a su aseguradora médica el importe de las primas pagadas en exceso por los incrementos producidos en las anualidades que indica y la declaración de haber incurrido en discriminación por razón de sexo en su determinación. Se confirma la sentencia en apelación respecto al motivo principal para dar lugar a la demanda por incumplimiento por la aseguradora demandada de la obligación establecida en la LCS de comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso, de cualquier modificación del contrato de seguro, distinta a la del plazo para oponerse a su prórroga, como necesaria para la novación modificativa de un elemento esencial de la póliza como era la prima permitiendo al tomador con tiempo suficiente decidir o no seguir con el contrato, y que debía ser expresamente aceptada por las partes. Sin quedar justificada la comunicación de la prima con su incremento en el plazo previsto, ni su aceptación por la actora, no quedando vinculada. Se deja sin efecto la declaración de la sentencia de haber incurrido la aseguradora en discriminación por sexo en la determinación de la prima exigida, pues se trataba de petición subsidiaria, en la que, por estimarse la principal, no era necesario entrar, y de contenido meramente formal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2726/2020
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación, plantea si la entidad de crédito demandada debe responder, con arreglo al art. 1.2.ª de la Ley 57/1968, frente a los compradores, (opción de compra) de una vivienda en construcción respecto de las cantidades anticipadas e ingresadas en una cuenta no especial abierta por la promotora-vendedora en dicha entidad. En primera instancia se estimó la demanda. En apelación se revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda, ya que los anticipos se ingresaron por los compradores en la cuenta ordinaria de la promotora en Bankinter indicada en el contrato, pero sin especificar el concepto ni el nombre de la promoción, lo que impidió su control por la entidad bancaria receptora. El recurso de casación se desestima pues la sentencia recurrida, no infringe la doctrina jurisprudencial de que la responsabilidad establecida en el art. 1.2.ª de la Ley 57/1968 no es una responsabilidad "a todo trance" que convierta al banco que recibió cualquier cantidad de los compradores en una especie de "garante superpuesto" al avalista o al asegurador. En este caso, la base fáctica que la parte recurrente no ha sido capaz de desvirtuar mediante su recurso por infracción procesal, (que se desestima), establece, que no consta que al hacerse los ingresos se indicara al banco demandado el concepto correspondiente, ni que en función de las circunstancias concurrentes el banco conociera o pudiera conocer dicho concepto por otros medios, ya que no tuvo acceso al contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar del demandado la restitución de actos de disposición realizados con cargo a cuenta de la fallecida hija de los demandantes; considera la sentencia recurrida que la titular de la cuenta era conocedora de los actos de disposición y los autorizó, rechazando que sufriera deterioro neurológico. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, condenando al demandado al reintegro de las sumas dispuestas y reclamadas, así como al pago de las costas procesales. El tribunal de apelación considera que la cuenta era privativa y exclusiva de la fallecida hija de los demandantes, aunque figurara el demandado como cotitular. El tribunal no considera justificada la titularidad del demandado en relación con los 21000 euros extraídos por él en los dos meses en los que la hija de los demandantes estuvo hospitalizada, sin que conste ánimo de donación por parte de esta, y tampoco se justifican los actos de disposición por gastos que Roque, como cuidador, tuvo que hacer durante la enfermedad de aquella. Al no existir tampoco pacto alguno para convertir en común la cuenta, el demandado debe restituir el dinero obtenido a los demandantes, herederos de su fallecida hija y titular de los fondos dispuestos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.